Seguridad Social

Adiós a las cartas en papel de la Seguridad Social: la fecha en la que dejarán de llegar a tu domicilio

La administración obligará a recibir los avisos y trámites por vía telemática a partir del próximo otoño

Veronica Orcajo

A partir de septiembre, se activará una transformación drástica en la manera en que los ciudadanos se comunican con la Administración. La Seguridad Social dejará a un lado el tradicional correo postal para dar el salto definitivo al entorno digital. Mediante la Orden ISM/541/2026, el organismo suprimirá el envío de cartas en formato papel a los domicilios de los trabajadores, estableciendo la vía telemática como canal imperativo y exclusivo para hacer llegar sus comunicaciones oficiales.

Seguridad Social: ¿A quiénes afecta este apagón postal? 

Esta medida afectará especialmente a un espectro mucho más amplio de personas físicas. Si hasta el momento la obligatoriedad se concentraba sobre todo en empresas, autónomos y prestaciones por nacimiento, la nueva regulación obligará a sumarse al entorno online a todos los solicitantes y beneficiarios de bajas por Incapacidad Temporal (IT), Incapacidad Permanente y Lesiones Permanentes no Incapacitantes.

Las excepciones: cuando el papel se resiste a desaparecer 

A pesar de este salto hacia lo digital, la normativa contempla vías de contingencia para evitar la desprotección del ciudadano. Tal y como establece el nuevo reglamento, «se podrá mantener el formato papel cuando no existan datos de contacto electrónico para remitir avisos».

Del mismo modo, para aquellos usuarios que tengan dificultades con las nuevas tecnologías o brecha digital, la Orden aclara que la propia Administración ofrecerá soporte directo para que nadie se quede atrás: «se podrá facilitar, de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, asistencia en el uso de los medios electrónicos» con el objetivo prioritario de asegurar que el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social «sea válidamente realizado por un funcionario público».

¿Cuándo se recurrirá a las notificaciones tradicionales? 

Aunque la digitalización pasa a ser la norma general, la nueva regulación contempla cuatro escenarios específicos en los que la Seguridad Social podrá esquivar la vía telemática y realizar la comunicación de forma presencial o física:

  • Petición directa en la oficina: Si el ciudadano (o la persona que lo represente) acude por iniciativa propia a cualquiera de las sedes o centros de atención del organismo y solicita formalmente que se le entregue la notificación en mano en ese mismo instante.
  • Entrega directa por un funcionario: Cuando la propia Administración determine que la entrega en mano por parte de un empleado público es la fórmula más ágil y efectiva para que el trámite surta efecto.
  • Asuntos de máxima urgencia: En aquellos supuestos en los que la tramitación electrónica sea incompatible con la rapidez, inmediatez o celeridad que requiera de forma urgente la situación del afectado
  • Ausencia de datos de comunicación digitales: Cuando la entidad correspondiente de la Seguridad Social no disponga en su base de datos de un correo electrónico o teléfono del ciudadano para poder enviarle la alerta de que tiene una notificación pendiente.