A partir de septiembre, se activará una transformación drástica en la manera en que los ciudadanos se comunican con la Administración. La Seguridad Social dejará a un lado el tradicional correo postal para dar el salto definitivo al entorno digital. Mediante la Orden ISM/541/2026, el organismo suprimirá el envío de cartas en formato papel a los domicilios de los trabajadores, estableciendo la vía telemática como canal imperativo y exclusivo para hacer llegar sus comunicaciones oficiales.
Esta medida afectará especialmente a un espectro mucho más amplio de personas físicas. Si hasta el momento la obligatoriedad se concentraba sobre todo en empresas, autónomos y prestaciones por nacimiento, la nueva regulación obligará a sumarse al entorno online a todos los solicitantes y beneficiarios de bajas por Incapacidad Temporal (IT), Incapacidad Permanente y Lesiones Permanentes no Incapacitantes.
A pesar de este salto hacia lo digital, la normativa contempla vías de contingencia para evitar la desprotección del ciudadano. Tal y como establece el nuevo reglamento, «se podrá mantener el formato papel cuando no existan datos de contacto electrónico para remitir avisos».
Del mismo modo, para aquellos usuarios que tengan dificultades con las nuevas tecnologías o brecha digital, la Orden aclara que la propia Administración ofrecerá soporte directo para que nadie se quede atrás: «se podrá facilitar, de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, asistencia en el uso de los medios electrónicos» con el objetivo prioritario de asegurar que el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social «sea válidamente realizado por un funcionario público».
Aunque la digitalización pasa a ser la norma general, la nueva regulación contempla cuatro escenarios específicos en los que la Seguridad Social podrá esquivar la vía telemática y realizar la comunicación de forma presencial o física:
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