Un trabajador que está de baja laboral no percibe el salario habitual sino que cobra una cuantía distinta dependiendo de la duración del tiempo que dure la incapacidad.
Las bajas laborales pueden ser de dos tipos, dependiendo de cual es el motivo por el que el trabajador no puede trabajar:
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Enfermedad común que nada tiene que ver con el trabajo (gripe, rotura de una pierna, operación…) o por un accidente que no se ha tenido trabajando- Es decir, la baja se debe a unas circunstancias ajenas al trabajo, pero que impiden al trabajador acudir a su puesto de trabajo.
b) Las bajas por Contingencias Profesionales
Sin embargo, cuando el trabajador no puede acudir a trabajar por razones que derivan directamente de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Los supuestos son accidentes de trabajo o las llamadas enfermedades profesionales (originadas por el trabajo que se realiza)
c) En la situación excepcional de la pandemia del Covid-19 hay una excepción, y es que por ley, los contagios que sufran los trabajadores en general por coronavirus o las situaciones de confinamiento, aunque son contingencias comunes, se pagan desde el primer día como si fueran una contingencia profesional. Y si se prueba que el contagio se ha producido en el trabajo, entonces será baja por accidente laboral.
Esta distinción es importante porque dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.
Se llama prestación por Incapacidad Temporal (IT) y compensa la pérdida de ingresos del trabajador al estar de baja
Dependiendo del tipo de baja, la cantidad a percibir es distinta:
a) Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
b)Si la baja es por contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Para saber cual es la “base reguladora” de nuestro salario deberás mirar tu nómina: el porcentaje viene indicado en la parte inferior de la misma.
Hay convenios colectivos que mejoran los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador. Sería recomendable que si te encuentras en esta situación consultaras con la representación sindical de tu empresa
El portal loentiendo.com pone un ejemplo de un trabajador por cuenta ajena que se coge la baja en los dos supuestos que se contemplan:
Un trabajador tiene una nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros.
Si se coge una baja:
–por contingencias comunes durante una semana. Los primeros 3 días no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día. Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.
–Si la baja es por un accidente en el trabajo durante una semana. El día del accidente recibe su salario normal. El resto de la semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día. Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.
Un año. Si se rebasan los 365 días te encontrarás en tres escenarios distintos, dependiendo de tu situación:
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