Desde que el pasado 20 de abril se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que eliminaba la obligación de llevar mascarilla en interiores, nos despegamos un poquito más de este elemento tan esencial durante los últimos dos años de pandemia.
La mascarilla sigue siendo obligatoria en el transporte público, en centros sanitarios como hospitales y en centros sociosanitarios como las residencias de mayores, las farmacias, las clínicas dentales o las ópticas.
Si bien el decreto no contempla el uso de mascarilla en bares, restaurantes, supermercados o resto de tiendas, existe un derecho de admisión al que estos locales pueden acogerse para obligar a los clientes a utilizar la mascarilla dentro de sus instalaciones.
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Desde el servicio de asesoría jurídica de Legálitas explican que «el propietario del establecimiento puede reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el dueño excluye a terceros del acceso al mismo por razones objetivas y justificadas, por lo que sí puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla y que podría estar justificado por el uso de un espacio cerrado en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado«.
Ahora bien, para efectuar esta obligación a los clientes en sus instalaciones el propietario debe pedir autorización a la administración que corresponda: «Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse de un infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva«.
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