Arranca el plazo del voto por correo

Arranca el plazo para votar por correo en las elecciones generales: cómo y dónde hacerlo

La Oficina del Censo Electoral envía la documentación a los votantes desde este 3 de julio

Sandra Escobar

Desde que el actual Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución de las Cortes Generales y avanzó la fecha de las próximas elecciones generales el próximo 23 de julio ya se sabía que las solicitudes de voto por correo se iban a disparar.

La fecha de los comicios no ha sido casual ni planificada, sino que cumple con lo que dicta el punto 5 del artículo 99 de la Constitución, según el cual, se establece un plazo de 54 días (ni uno más, ni uno menos) para celebrar la llamada a las urnas desde el día en el que se disuelven las Cortes.

Sin embargo, esta cita electoral resulta ser de lo más inoportuna, ya que coincide con las vacaciones de muchísimos españoles, motivo por el cual el voto por correo se ha convertido en la opción elegida por muchos. Y desde este 3 de julio ya se puede emitir el voto por esta vía.


¿Hasta cuándo se puede votar por correo? Pasos y plazos

El plazo para la solicitud del voto por correo arrancó el pasado 30 de mayo. Desde entonces, los electores pueden pedir su derecho a voto a través de su página web o desde las oficinas de Correos. Pero tienen hasta el 13 de julio para hacerlo.

Los que antes de esa fechan no hayan solicitado su voto, no podrán optar a emitir su papeleta para estas elecciones generales del 23-J.

Entonces, ¿qué quiere decir que desde hoy ya se puede votar por correo? Esto significa que desde este lunes, 3 de julio, todos aquellos que hayan solicitado su voto a Correos podrán recibir la documentación oficial por parte de la Oficina del Censo Electoral para ejercer este derecho.

Correos dispone de plazo hasta el 20 de julio para hacer llegar los correspondientes documentos al solicitante y, después, los votantes tienen hasta el 21 de julio a las 14:00 horas para depositar su voto por correo, tras la última modificación de la Junta Electoral.

Ahora bien, ¿cómo se solicita el voto por correo? Se puede pedir por dos vías:

  • Telemática: se solicita mediante firma electrónica a través de la web de Correos. Para ello, hay que rellenar un formulario que se puede presentar también de forma electrónica. Los electores tienen hasta el 13 de julio para solicitarlo.
  • Presencial en Correos: se puede acudir a cualquier oficina de Correos y, o bien rellenar ahí mismo el formulario de solicitud, o bien, descargarlo de Internet y llevarlo completado. Después de presentar su DNI, pasaporte o permiso de conducir (puede estar caducado pero tiene que se original), lo entregan personalmente al personal.

Una vez realizada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto por correo. Después, el elector debe presentar el sobre que irá destino a la mesa electoral su papeleta junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación.

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