Un ciudadano depositando su voto en la urna electoral.

Las vacaciones sí podrán ser excusa para librarse de la mesa electoral el 23J

La Junta Electoral Central impone un requisito

Teresa Moreno

Queda poco para que se celebren las elecciones generales del 23 de julio y ya son muchos los ciudadanos inquietos que no paran de preguntarse cuándo recibirán la notificación de la constitución de la mesa electoral por miedo a perder sus vacaciones. Sin embargo, y para su tranquilidad, la Junta Electoral Central (JEC) ya se ha posicionado al respecto y ha anunciado que podrán eximir la mesa electoral todas aquellas personas que hubiesen contratado su viaje antes del 29 de mayo, fecha en la que oficialmente se convocaron las elecciones generales.

De esta forma, la Junta Electoral zanja la polémica de la convocatoria de elecciones en pleno verano, ya que considera que esta situación podría ser un «prejuicio económico» o un «trastorno grave» para las personas que se van de vacaciones. Eso sí, el organismo enfatiza en la idea de que es importante «acreditar documentalmente» el viaje.

Precisamente por esto, la institución solicita a las diferentes juntas electorales de zona (JEZ) que acepten estos términos como excusas legales válidas a la hora de constituir la mesa electoral.


En cuanto a las polémicas generadas en torno al voto por correo en las pasadas elecciones autonómicas por la compra de votos en algunos puntos geográficos de nuestro país, la Junta Electoral Central ha tomado la decisión de exigir a todos los ciudadanos que soliciten el voto por correo su identificación, ya sea con DNI o el documento análogo en el momento de pedir y entregar la papeleta. El objetivo es evitar nuevos episodios de fraude fiscal.

Un ciudadano solicitando el voto por correo en las oficinas de Correos.
Jesus Hellin/Europa Press via Getty Images

Siguiendo el esquema de las elecciones autonómicas y con el fin de evitar que los votantes no tengan dificultades para emitir su voto en el caso de que no puedan entregarlo personalmente en las oficinas de Correos, la Junta Electoral Central ha permitido la opción de que otra persona pueda hacerlo en su lugar. ¿Cómo? De forma sencilla. El votante tendrá que firmar una autorización para que sea la otra persona quien en su nombre entregue el voto. Para ello, es importante que también se cuente con una fotocopia del DNI o del documento análogo del elector.

Además, se prevé que de cara a las elecciones generales del 23 de julio el voto por correo sea una alternativa masiva. Precisamente por eso, las oficinas de Correos ya están contratando más gente para evitar largas colas y un colapso del sistema.

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