Desde que el actual Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución de las Cortes Generales y avanzó la fecha de las próximas elecciones generales el próximo 23 de julio ya se sabía que las solicitudes de voto por correo se iban a disparar.
La fecha de los comicios no ha sido casual ni planificada, sino que cumple con lo que dicta el punto 5 del artículo 99 de la Constitución, según el cual, se establece un plazo de 54 días (ni uno más, ni uno menos) para celebrar la llamada a las urnas desde el día en el que se disuelven las Cortes.
Sin embargo, esta cita electoral resulta ser de lo más inoportuna, ya que coincide con las vacaciones de muchísimos españoles, motivo por el cual el voto por correo se ha convertido en la opción elegida por muchos. Y desde este 3 de julio ya se puede emitir el voto por esta vía.
El plazo para la solicitud del voto por correo arrancó el pasado 30 de mayo. Desde entonces, los electores pueden pedir su derecho a voto a través de su página web o desde las oficinas de Correos. Pero tienen hasta el 13 de julio para hacerlo.
Ya puedes pedir online el #VotoPorCorreo para las elecciones generales del 23 de julio. Tienes hasta el 13 de julio para solicitarlo en https://t.co/whxFNnnn14 #Elecciones23J
— Correos (@Correos) May 31, 2023
Los que antes de esa fechan no hayan solicitado su voto, no podrán optar a emitir su papeleta para estas elecciones generales del 23-J.
Entonces, ¿qué quiere decir que desde hoy ya se puede votar por correo? Esto significa que desde este lunes, 3 de julio, todos aquellos que hayan solicitado su voto a Correos podrán recibir la documentación oficial por parte de la Oficina del Censo Electoral para ejercer este derecho.
Correos dispone de plazo hasta el 20 de julio para hacer llegar los correspondientes documentos al solicitante y, después, los votantes tienen hasta el 21 de julio a las 14:00 horas para depositar su voto por correo, tras la última modificación de la Junta Electoral.
Ahora bien, ¿cómo se solicita el voto por correo? Se puede pedir por dos vías:
Una vez realizada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación necesaria para emitir el voto por correo. Después, el elector debe presentar el sobre que irá destino a la mesa electoral su papeleta junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 2026. Todos los derechos reservados
© Quedan reservados todos los derechos tanto sobre programas radiofónicos y las obras y prestaciones que formen parte de ellos, como sobre los contenidos publicados en esta página web. Sociedad Española de Radiodifusión SLU ejerce la oposición expresa frente al uso de sus obras y prestaciones en la elaboración de revistas de prensa prevista en el artículo 32.1 del TRLPI. Sociedad Española de Radiodifusión SLU realiza la reserva expresa frente la reproducción, distribución y comunicación pública de sus trabajos y artículos sobre temas de actualidad prevista en el artículo 33.1 del TRLPI, asimismo, también realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto - ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como frente a cualquier utilización de sus contenidos por tecnologías de inteligencia artificial, sea cual sea su naturaleza y finalidad.