Cómo librarte de la mesa electoral en elecciones

¿Te toca estar en la mesa electoral? Las excusas legales para librarte en las elecciones generales 2023

Los comicios se celebrarán el próximo 23 de julio

Sandra Escobar

Después de pasar por unas elecciones autonómicas y municipales en casi todo el país, nadie esperaba tener que volver a pasar por comicios tan pronto. La inesperada rueda de prensa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya parecía augurar algo así, pero eso no significa que a los ciudadanos les guste repetir jornada electoral. Así es, tal y como anunció en la tarde posterior a conocer los resultados de los votos, las elecciones generales se adelantan y se celebrarán el próximo 23 de julio de 2023.

Los malos resultados del PSOE en los recientes comicios han propiciado este paso al frente del Ejecutivo, lo que ha hecho que más de un elector se revuelva en su propia silla. ¿Otra vez elecciones? Pues sí, parece que la ‘fiesta de la democracia’ se prolongará un poco más este año, pero lo que no esperaban muchos ciudadanos es que nos pillase en mitad del tan ansiado verano.

Al coincidir casi a finales del mes de julio, uno de los mese clave, la fecha de las elecciones generales corre el grave peligro de tener a muchos de los votantes con el cartel de ‘cerrado por vacaciones’. Esta oportuna coincidencia de fechas ha hecho que muchos de los ciudadanos se vean obligados a votar por correo.


Pero esa no es la única cuestión que preocupa, y es que la carta certificada de la selección de miembros que tendrán que pasar la jornada electoral en el colegio electoral le puede tocar casi a cualquiera. Ahora bien, ¿puedo evitar acudir a la mesa electoral?

Cómo librarse de ser miembro de la mesa electoral

Millones de personas están llamadas a las urnas de cara al próximo 23 de julio, pero, por supuesto, ninguno de ellos tiene la obligación de votar. Otra cosa distinta es que te toque ser miembro de la mesa electoral en las elecciones generales. Sentimos informar de que esto es una llamada de asistencia obligada, ya seas presidente, vocal o sustituto.

Voto en elecciones (Getty)

Se trata de un nombramiento que depende de cada ayuntamiento y se eligen en el Pleno Municipal mediante sorteo público entre las personas censadas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Pero, ¿cuándo sé si me toca estar en la mesa electoral? Como informa el Ministerio del Interior, estos sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Es decir, de cara a estas elecciones generales, los integrantes de las mesas electorales recibirán la carta de notificación entre el 23 y el 27 de junio. Pero que no cunda el pánico, porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de excusas legales para evitar asistir como miembro de forma lícita:

1. Situación personal

Causas que se justifican por sí solas:

  • Ser mayor de 65 años
  • Estar en situación de discapacidad
  • Por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Por incapacidad temporal en el trabajo
  • Embarazo a partir de los 6 meses
  • Estar internado en prisión o en psiquiátrico
  • Haber sido miembro de mesa al menos 3 veces en los últimos 10 años
  • Por orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio

Causas que pueden justificar la exención:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica: que impida ejercer las labores de miembro de mesa (mediante certificado médico)
  • Incapacidad permanente para una determinada profesión
  • Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente
  • Pertenecer a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma

2. Responsabilidades familiares

Causas que justifican por sí solas:

  1. Madres en periodo de lactancia
  2. Estar al cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad
  3. Estar al cuidado de un familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad

Causas que pueden justificar la exención:

  1. Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables
  2. Ser progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos

3. Responsabilidades profesionales

  • Servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas
  • Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección, etc.)
  • Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones
  • Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día

En caso de que alguno de los ciudadanos nombrados como miembros o sustitutos de las mesas electorales para estas elecciones generales, disponen de un plazo máximo de siete días desde que reciben la notificación para reclamar ante la Junta Electoral de la Zona, organismo encargado de evaluar cada circunstancia.

¿Qué pasa si no acudo a la mesa electoral estas elecciones?

Si alguno o alguna de los seleccionados para ejercer las funciones de miembros de la mesa electoral no cumple con ninguna de estas excepciones y, aún así, se le pasa por la cabeza la idea de no presentarse el día de las elecciones a su puesto —incluso si es sustituto—, antes debe saber a qué se enfrenta.

Para empezar, quienes incumplan o falten a sus labores se exponen a una pena de multa, según lo recogido en la LOREG, en su artículo 143 relativo a los Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales, de una cuantía que puede ir de los dos euros a los 400 euros, teniendo en cuenta que se trata de una cifra de días-multa. Asimismo, el ciudadano podría incurrir en «la pena de prisión de tres meses a un año«.

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