Estas son las sanciones por saltarse las restricciones del estado de alarma por coronavirus

Carlos Rerucha

La crisis del coronavirus ha generado muchas dudas en la ciudadanía y una de ellas es no conocer con exactitud las sanciones a quienes se salten las restricciones por el estado de alarma. Por esa razón el Gobierno ha tomado cartas en el asunto y ha decidido unificar todas las sanciones en una guía a la que tuvieron acceso nuestros compañeros de Cadena SER.

En ella se unifican todos los criterios para aclarar el procedimiento y el precio de las sanciones en todo el territorio español.

Tras más de 650.000 multas en este primer mes de cuarentena, conflictos recurrentes como desplazarse a una segunda residencia o circular con el coche tendrán una única tabla de valoraciones a la hora de reflejar el motivo y la cuantía de la multa.


 

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Desplazamientos a segundas residencias

 

Vamos con el caso más simple. Si tu desplazamiento es ilegal, no es hacia una segunda residencia y no hay motivo de peso permitido para efectuarlo, la sanción será de 601€.

Si además del desplazamiento, sí que te diriges a una segunda residencia, el montante total ascenderá a 1500€.

Por último, si el motivo del trayecto esté relacionado con la organización de alguna actividad festiva, en tal caso, la multa tendría un valor de 10.400€. También existe la posibilidad de que te sancionen con hasta 2000€ si montas una fiesta en casa, sin coche de por medio.

 

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Ocupantes en los vehículos desplazados

 

Actualmente el número de ocupantes permitido en un vehículo que se desplaza con justificación legal es de dos, el conductor y otro en la parte de atrás.

Si sobrepasas este número, serás sancionado con 1500€, independientemente de que dichos ocupantes pertenezcan a un colectivo de riesgo (menores, discapacitados o en situación de vulnerabilidad), o no (mayores de edad).

 

Tras la sanción, no desafíes a la autoridad

 

  • Recibimos una sanción pero no estamos de acuerdo y mostramos menosprecio: 2000€.
  • Recibimos una sanción pero no estamos de acuerdo y mostramos intimidación sin que incurra en infracción penal: 300€.
  • Recibimos una sanción pero no estamos de acuerdo y mostramos una actitud violenta y amenazadora: 10.400€.

 

Por último, recordar que las actividades esenciales permitidas continúan siendo el desplazamiento al lugar de trabajo (el de vuelta incluido), cuidado de mayores, menores y dependientes, o causas de fuerza mayor.

 

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